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Cambios a mejor en las desgravaciones por colaborar con una Asociacion sin ánimo de lucro

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Cambios a mejor en las desgravaciones por colaborar con una Asociacion sin ánimo de lucro Empty Cambios a mejor en las desgravaciones por colaborar con una Asociacion sin ánimo de lucro

Mensaje por martayluis Vie Jun 19, 2015 4:58 pm

Creo que es muy interesante que le echéis un ojo a esto, a los que sois socios o a los que os estáis planteando serlo (que ojalá seáis muchos jeje):

El proyecto de la nueva Ley del impuesto de sociedades modifica algunos artículos de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incentivando con porcentajes de deducción adicionales la fidelidad de los donantes hacia una misma entidad.

1-Deducciones por donaciones de personas físicas para 2015
Las personas físicas que hacían donaciones a entidades no lucrativas que hubieran optado por el Régimen fiscal de mecenazgo (Ley 49/2002) podían disfrutar hasta ahora de una deducción en su IRPF de un 25 % del importe de la donación.
Con la reforma prevista, para las donaciones que se hagan a partir del 1 de enero de 2015, los porcentajes de deducción son los siguientes:
- Un 50 % para los primeros 150 € donados.
- Un 27,5 % para el importe que supere estos primeros 150 €. Este importe podrá ser del 32,5 %, en los casos en que el importe donado en los dos años inmediatamente anteriores a una misma entidad, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al de la donación de 2015.
2 – Deducciones por donaciones de personas físicas a partir de 2016
Las donaciones con las mismas características que las indicadas en el apartado anterior que se realicen a partir del 1 de enero de 2016, verán incrementados los porcentajes de deducción.
- Un 75 % para los primeros 150 € donados
- Un 30 % para el importe que supere estos primeros 150 €. Igual que en 2015 Este importe podrá ser del 35 %, en los casos en que el importe donado en los dos años inmediatamente anteriores a una misma entidad, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al de la donación de 2016.
Por lo tanto si un donante hace un donativo a una misma entidad durante dos o más años y el importe de este donativo es el mismo o se incrementa, podrá desgravar más que si estos donativos los realiza a distintas entidades. De alguna manera se premia la fidelidad de los donantes hacia una entidad determinada.
A estos importes deducibles se les aplica la misma limitación existente actualmente, un 10 % de la base imponible del IRPF del donante, sin posibilidad en caso de sobrepasar este límite, de aplicar la deducción en años siguientes.
3- Deducción por donaciones de personas jurídicas
Las personas jurídicas que realizaban donativos a entidades no lucrativas que hubieran optado por el Régimen fiscal de mecenazgo (Ley 49/2002) podían, hasta 2014, deducir en su Impuesto de Sociedades el 35 % del importe de la donación.
Con la reforma prevista, el porcentaje actual de donación del 35 % no varía, pero se añade un incremento de la deducción para aquellas empresas que en los dos años inmediatamente anteriores hayan hecho una donación con derecho a deducción a la misma entidad por un importe igual o superior en cada uno de ellos al de la nueva donación.
En este supuesto los porcentajes de deducción incrementados son:
- Para donaciones realizadas durante el periodo impositivo de 2015, un 37,5 %
- Para donaciones realizadas durante el periodo impositivo de 2016 y sucesivos, 40 %
A estos importes deducibles se les aplica la misma limitación existente actualmente, un 10 % de la base imponible del Impuesto de Sociedades. Las cantidades que excedan este límite se podrán deducir en los periodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos, es decir, en caso de no haber suficiente base imponible para poder aplicar totalmente las desgravaciones, estas no se pierden, sino que se podrán deducir posteriormente, si el donante tiene beneficios en los años siguientes.
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